Varias sentencias recientes, entre ellas algunas dictadas por Tribunales Superiores , han admitido la posibilidad de que los funcionarios públicos se acojan a la jubilación parcial anticipada a partir de los 61 años en virtud del artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público, sin esperar a que el Parlamento lo desarrollase reglamentariamente.
La jubilación anticipada permite adelantar el retiro, en general, a partir de los 61 años. La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada laboral hasta un 75%, cobrando la pensión de jubilación correspondiente a esa reducción de jornada y su salario normal por el tiempo restante que efectivamente continúe trabajando. La parte de la jornada que se ha reducido debe ser reemplazada por otro trabajador con un contrato de relevo.
El Estatuto del Empleado Público condiciona la concesión de la jubilación parcial y voluntaria a que el empleado lo solicite y a que cumpla los requisitos del Régimen de Seguridad Social. Además, y aquí radica buena parte de la controversia, el artículo 67.4 del Estatuto establece que, “por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial”.
A raíz de varios pleitos, los tribunales están interpretando este precepto como una opción de que dispone el Parlamento, pero no como un requisito necesario para la concesión de la prestación.
Es el caso de un funcionario compañero de la Diputación de Córdoba, al que ésta le había rechazado su solicitud de jubilación parcial en su puesto en un centro de discapacitados.
Por el contrario, el juez entendió que el Estatuto del Empleado Público “introduce con carácter general la jubilación parcial como nueva modalidad de jubilación” de los funcionarios, “sin establecer, la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad”. Las únicas exigencias son, insistía, la solicitud del interesado y que éste reúna los requisitos contemplados por el Régimen de Seguridad Social. En la actualidad esta sentencia ha sido recurrida por la Diputación de Córdoba.
Sentencia Jubilación Parcial Anticipada Diputación Córdoba
También el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado varias resoluciones en este sentido. Así, dictó dos sentencias prácticamente similares (con fundamentos jurídicos calcados), de 5 y 6 de noviembre pasados, en las que estableció que los funcionarios públicos también tienen derecho a la jubilación parcial. El Tribunal Superior balear rechazaba la argumentación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de que “la jubilación parcial es una modalidad reservada a los trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de los funcionarios y del personal estatutario”. Otra sentencia relevante en esta materia fue la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el 2 de enero, que reconoció el derecho a la jubilación parcial de un trabajador del Hospital Clínico de Valladolid.
El pasado mes de marzo otra sentencia ha reconocido el derecho de un compañero funcionario de la Administración Local (Ayuntamiento de Avilés) a la jubilación anticipada y a tiempo parcial. Para tal reconocimiento se establece que “las normas estatales básicas han querido conferir al personal funcionario un derecho a la jubilación parcial y en términos muy similares al régimen establecido para los trabajadores en régimen laboral”.
Sentencia Jubilación Parcial Anticipada Ayuntamiento Avilés
Además en esta sentencia se regula el requisito del contrato de relevo para poder acceder a la jubilación parcial, y que en el caso de los funcionarios públicos parecía una dificultad añadida al no existir tal modalidad dentro del derecho público. Pues bien, en el caso de la jubilación parcial anticipada del funcionario, este tribunal establece que lo decisivo no es asegurar que la Administración formalice un contrato de relevo, sino que la Administración garantice o pueda garantizar con una figura legalmente admisible el complemento de la labor del jubilado anticipado parcial.
En el caso del Ayuntamiento de Avilés, el compañero funcionario que solicitó la jubilación parcial era peón del servicio de limpieza, por lo que el tribunal consideraba que su puesto de trabajo no debía realizarse necesariamente por personal funcionario y podría cubrirse con contratos laborales a tiempo parcial. Además también planteaba la posibilidad de que se cubriese acogiéndose al artículo 47 del Estatuto Básico donde se plantea la posibilidad de incorporar a funcionarios interinos a tiempo parcial, en este caso hasta la edad de la jubilación ordinaria del compañero.
La aplicación de la jubilación parcial anticipada supondría para muchos compañeros/as de Diputación, especialmente de Centros Asistenciales, acceder a unas mejores condiciones laborales, al tiempo que dinamizaríamos las bolsas de empleo y contribuiríamos a la renovación de la plantilla y al ahorro de costes económicos. Al igual que han hecho otros compañeros de otros organismos se puede solicitar la aplicación de este derecho, pero es cierto que se denegará su concesión y para ejercer este derecho habrá que ir a los tribunales y luego superar un segundo escollo ante la Seguridad Social. No obstante, gracias a los compañeros de otras administraciones que se han planteado el ejercitar lo que consideraban sus derechos hoy nos encontramos más cerca de ayer del reconocimiento a la jubilación parcial anticipada en Diputación.
Otra vía directa y más rápida para mejorar las condiciones de los funcionarios de Diputación de Málaga más cercanos a la jubilación es la introducción en la negociación colectiva de disminuciones horarias de la jornada laboral a partir de los 60 años para facilitar la adaptación a la futura situación de jubilación, tal y como tienen reconocidos los compañeros en la Diputación de Cádiz en el siguiente sentido:
- Con 60 y 61 años, una hora.
- Con 62 años, dos horas.
- Con 63 años, tres horas.
- Con 64 años, cuatro horas.
Esperemos que en la actual negociación de nuestro convenio y acuerdo marco, se nos reconozca esta reducción de la que ya disfrutan los compañeros de otras Diputaciones de Andalucía.